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Acogimiento Temporal

Especificidad:

El acogimiento temporal es de carácter transitorio, se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable.

El acogimiento temporal, en familia ajena, podrá ser especializado y en su caso, profesionalizado.

Objetivos:

  • Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.

  • Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.

Requisitos de la familia:

  • Cumplir con los criterios generales de valoración de idoneidad para el acogimiento.

  • Aceptación de la temporalidad del acogimiento.

  • Aceptación de la familia biológica como figura activa.

Duración temporal:

Este acogimiento tendrá una duración máxima de 2 años, salvo que el interés superior del menor aconseje una prórroga de la medida.

Edad de los menores:

Esta medida va dirigida a menores de cualquier edad.

Remuneración:

Puede ser remunerado por la atención del menor dependiendo de la situación económica de la familia acogedora.

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