Acogimiento Temporal
Especificidad:
El acogimiento temporal es de carácter transitorio, se promoverá cuando, existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma, o bien, transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable.
El acogimiento temporal, en familia ajena, podrá ser especializado y en su caso, profesionalizado.
Objetivos:
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Proteger al niño o la niña situándolos en un contexto seguro.
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Evitar su institucionalización proporcionándole una familia de acogida.
Requisitos de la familia:
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Cumplir con los criterios generales de valoración de idoneidad para el acogimiento.
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Aceptación de la temporalidad del acogimiento.
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Aceptación de la familia biológica como figura activa.
Duración temporal:
Este acogimiento tendrá una duración máxima de 2 años, salvo que el interés superior del menor aconseje una prórroga de la medida.
Edad de los menores:
Esta medida va dirigida a menores de cualquier edad.
Remuneración:
Puede ser remunerado por la atención del menor dependiendo de la situación económica de la familia acogedora.